CONTRATO DE COLABORACIÓN CON INMOBILIARIAS PENINSULA (PLANTILLA)

Enhorabuena

Este contrato ya ha sido firmado

 

CONTRATO DE COLABORACIÓN MERCANTIL

En Adeje a_ de_ de 2022.

REUNIDOS

De una parte, en calidad de administrador, Don JUAN JOSE FUNEGRA PACHECO, con DNI Nº45727272Y, de la mercantil BLACK AND WHITE INVERSIONES S.L. con CIF NºB 3876729557, con domicilio a efectos de notificaciones en Avenida Bruselas, 16, Urbanización Terrazas del Duque I, local 7 bajo en Costa Adeje, en adelante “AGI CONSULTORA”

Y la otra parte (Inmobiliaria) con
Nombre: _
CIF: _
Calle: _
Teléfono: _
en adelante el INMOBILIARIA.

Y la otra parte (Agente) con
Nombre: _
DNI: _
Calle: _
Teléfono: _
en adelante el AGENTE INMOBILIARIO.

INTERVIENEN

Todos ellos actuando en su propio nombre y derecho. Se reconocen mutuamente capacidad legal para otorgar el presente CONTRATO DE COLABORACIÓN MERCANTIL, y a tal fin, hacen las siguientes

MANIFESTACIONES

PRIMERA. -Don/Doña _ - es asesor inmobiliario, el cual se encuentra dado de alta como trabajador autónomo económicamente Independiente respecto de la CONSULTORA, quien ostenta la condición de cliente.

SEGUNDA.-.AGI CONSULTORA es una entidad, cuyo objeto social es la compra venta de deuda, negociación con fondos, concurso de acreedores y compra venta de inmuebles procedentes de subastas radicado en Tenerife islas canarias y necesita la colaboración de agentes inmobiliarios locales para la compra, análisis y comercialización de propiedades de inversión en otras localidades.

TERCERO-. OBJETO DEL CONTRATO-. El objeto del presente acuerdo es la contratación mercantil del servicio del agente inmobiliario, quien es contratado para la valoración y comprobación del estado de los inmuebles ubicados en su zona de actuación con el fin de facilitar la negociación y venta localmente del inmueble.

LA CONSULTORA ,garantiza al agente inmobiliario los programas y asesoría necesaria para que éste pueda hacer uso de sus tareas para las que se le requiere, siempre de forma autónoma e independiente Así mismo, LA CONSULTORA pondrá a disposición del agente una app indispensable para el cumplimiento de sus funciones.

CUARTO-. DURACIÓN -. El presente contrato tendrá la duración de UN año susceptible de renovación automática por anualidades, si cualquiera de las partes no comunica fehacientemente y por escrito su deseo de no continuar. Este contrato surtirá pleno efecto desde la fecha y firma prevista en el mismo.

 

QUINTO-. REMUNERACIÓNY PROCEDIMIENTO la inmobiliaria recibirá a través de la app las instrucciones sobre información, fotos, etc correspondientes al análisis de un inmueble en fase de compra. Esta gestión una vez cumplimentada le dará derecho a una exclusividad de venta sobre el bien con un porcentual de 2,5% una vez adquirida. Agi Consultora cederá para esta compra a clientes de su base de datos. En el caso de que fuese insuficiente el potencial de la cartera de clientes de Agi, la inmobiliaria podrá presentar un cliente propio atribuyéndose además un 2,5% OSEA UN TOTAL DE UN 5%. SOBRE EL PRECIO DE VENTA.

El agente inmobiliario, una vez se devenguen sus honorarios, los cuales se podrán cobrar una vez la gestión esté totalmente finalizada, emitirá a la CONSULTORA una factura, la cual será abonada en el plazo de 5 días, en la cuenta bancaria que el AGENTE INMOBILIARIO designe a tal efecto.

SEXTO. - OBLIGACIONES DEL ASESOR INMOBILARIO. El incumplimiento
total o parcial del asesor inmobiliario de cualquier de las presente obligaciones que se recogen a continuación determinará la resolución del contrato en los términos que se expresaran en la cláusula siguiente. El asesor inmobiliario está obligado a:
- Cumplimentar con rigor los requerimientos de la app facilitada ya que suponen un dato importante de viabilidad a la hora de toma de decisiones
- Mediar y asesorar a los clientes de las propiedades inmobiliarias sin incurrir en publicidad engañosa o competencia desleal, manteniendo un alto nivel ético en su conducta y ofreciendo un servicio cortes, eficiente y de alta calidad.
- El asesor inmobiliario no podrá publicar en ningún portal o medio sin la autorización de la CONSULTORA.
- La Consultora no se responsabilizará de ninguno de los gastos en que incurra el asesor inmobiliario en el desarrollo de su labor quien en ningún caso tendrá facultades para vincular, representar u obligar a la inmobiliaria mediante ninguna promesa, encargo o cualquier otra fórmula.
- El asesor no podrá contraer obligaciones similares a las de este contrato con ninguna otra empresa u organización, dado que ello crearía una situación de conflicto de intereses y uso ilícito del fondo de comercio.

SEPTIMO-. LEY ORGANICA DE PROTECCION DE DATOS. El agente
guardará secreto profesional y la más estricta confidencialidad sobre todos los datos que reciba de la consultora obligándose a no comunicarlos a terceras personas, obligación que se mantiene aún finalizada la relación contractual. En el caso contrario vendrá obligado al abono de los daños y perjuicios que ello pudiera originar de conformidad con la legislación vigente. AGI CONSULTORA queda exonerada de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por el incumplimiento por parte del agente del tratamiento de los datos personales de los clientes cuando éste los use para finalidades ajenas a lo pactado en este contrato, vulneración del deber de secreto y por no guardar las medidas de seguridad a las que legalmente estuviera obligado cuando venga obligado a ello.

OCTAVO-. COMUNICACIONES-. Para la práctica de cualquier notificación en relación con el presente contrato ambas partes designan expresamente como teléfono y domicilio los que figuran en el encabezado de este contrato, debiendo comunicarse de forma fehaciente su cambio.

DECIMA-. LEGISLACIÓN Y FUERO APLICABLE-. El presente contrato se rige por sus propias clausulas y en lo que no estuviese previsto en ellas se atenderá a las disposiciones del Estatuto de Trabajo Autónomo, código de comercio, contrato de agencia, leyes especiales y usos mercantiles y en su defecto a lo dispuesto en el código civil.
Las partes, con renuncia a su propio fuero si lo tuvieran, se someten a los Juzgado y Tribunales de Adeje.
En prueba de conformidad, las partes firman el presente en cada una de sus páginas, por duplicado y a un solo efecto, en fecha y lugar arriba indicados.

Fdo. AGI CONSULTORA

Las presentes Condiciones Generales han sido elaboradas de conformidad con lo establecido en la Ley 34/2002, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios/Clientes y otras leyes complementarias, el Real Decreto 1906/1999 por el que se regula la contratación telefónica o electrónica con condiciones generales en desarrollo del artículo 5.3 de la Ley 7/1998, la Ley 26/1984 General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios/Clientes, Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista y cuantas disposiciones legales resulten de aplicación.

Fecha de firma:

2022-02-24

Su IP de firma

83.37.42.124

Descargar contrato:
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Email

Av. de Bruselas, 16, bloque b, local 7, 38679 Costa Adeje, Santa Cruz de Tenerife

Horario de oficina:

Lun – vie: 08:00- 14:00,
sab y dom: cerrado

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