ENCARGO DE GESTION DE COMPRA EN SUBASTA (PLANTILLA)

ENCARGO DE GESTION DE COMPRA EN SUBASTA

 

En Adeje a  --- de ---  de 2022 (Tenerife).

 

REUNIDOS

 

DE UNA PARTE:----------------------, mayor de edad, provista con D.N.Inúmero ---------, domiciliada en Calle ------------ , actuando en su nombre propio y nombre  en adelante SOLICITANTE.

Y DE OTRA PARTE: Doña JOHANA FLORES BRITO, con D.N.I. nº Y5360640K, con domicilio en avenida Bruselas 18 local 7 (Tenerife), en adelante LA GESTORA.

 

 

EXPONEN

 

I.- Que EL CLIENTE muestra su voluntad de adquirir mediante subasta pública la vivienda sita ----------------------- Catastral 2137302CS3023N0142FK.

 

Subasta prevista para el 16 de Febrero de 2022, hasta las 18:00 h., por el sistema de subasta electrónica. Lote único.

 

II.- Que LA GESTORA, se compromete a usar sus recursos, conocimientos y contactos para que el cliente se adjudique el inmueble mencionado.

 

 

ACUERDOS

 

PRIMERO. - EL CLIENTE encarga en este acto a LA GESTORA toda la gestión administrativa completa para obtener a favor de la SOLICITANTE la Adjudicación de la vivienda indicada en el exponiendo I del presente contrato, hasta la inscripción de dicha finca a favor de la solicitante en el Registro de la Propiedad correspondiente. A tal efecto la parte SOLICITANTE otorgará Poder Notarial a favor de LA GESTORA para que pueda realizar toda la gestión correspondiente, dentro de los 5 días hábiles siguientes desde la finalización de la subasta y únicamente si se ha ganado la misma.

 

SEGUNDO. - Que LAGESTORA no percibirá ningún honorario si no se consigue GANAR LA SUBASTA (certificado de puja mayor). El importe pactado para la adquisición de la vivienda será por un importe total de ------ € (----------), que incluye el importe de la adjudicación, las deudas de comunidad e IBI más los honorarios de la GESTORA que serán la diferencia entre el precio pactado menos todos los gastos mencionados. No están incluidos en dicho importe los impuestos que correspondan los gastos en el Registro de la Propiedad.

 

La SOLICITANTE encarga a LAGESTORA la realización del Depósito preceptivo, a favor de la SOLICITANTE, según ha marcado el Juzgado para la participación en la Subasta, por importe de ----- euros. Dicho importe deberá serle reintegrado al gestor en cuanto se envié el resguardo de inscripción del cliente en la cuenta de consignaciones del juzgado. Cuenta número ES------------------------, titular BLACK AND WHITE INVERSIONES, antes de las 48 horas anteriores a la finalización de la subasta.

 

En caso de resultar ganadora y se nos comunique el remate (pago complementario) deberán abonar en el improrrogable plazo máximo de 40 días hábiles desde la fecha de que se nos comunique Se hace constar que el inmueble quedaría inscrito en el Registro de la Propiedad, a favor de la parte CLIENTE, totalmente LIBRE DE CARGAS.

 

TERCERO. - Que el compromiso de no realizar ninguna licitación más, referente al mismo inmueble, por cuenta de ningún otro cliente. En caso de incumplimiento, el GESTOR deberá indemnizar a la parte SOLICITANTE con la cuantía de 10.000 € (DIEZ MIL EUROS). También la SOLICITANTE se obliga a no difundir a terceros la información de la Subasta ni a acudir a la misma por su propia cuenta ni a través de terceras personas. En caso de incumplimiento de cualquier cláusula, incluida la no realización del depósito, no efectuar el remate o participar directamente a la Subasta en nombre propio o de terceras personas, también deberá indemnizar al GESTOR en la misma cuantía antes citada.

 

CUARTO. - Los intervinientes, con expresa renuncia a su fuero propio, si lo tuvieren, se someten a los Juzgados y Tribunales QUE CORRESPONDAN para cualquier discrepancia interpretativa o para el ejercicio de las acciones que dimanen del presente contrato.

Firmar contrato

Este es un contrato de firma filial.(Obligatorio)
Estoy de acuerdo con las siguientes condiciones(Obligatorio)
Las presentes Condiciones Generales han sido elaboradas de conformidad con lo establecido en la Ley 34/2002, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios/Clientes y otras leyes complementarias, el Real Decreto 1906/1999 por el que se regula la contratación telefónica o electrónica con condiciones generales en desarrollo del artículo 5.3 de la Ley 7/1998, la Ley 26/1984 General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios/Clientes, Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista y cuantas disposiciones legales resulten de aplicación.
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