Venta de la Nuda Propiedad
Con la Venta de Nuda Propiedad podrás vender la titularidad de tu inmueble y conservar el usufructo de por vida, de manera que conseguirás un gran importe de dinero por tu casa, ¡sin irte de ella!
Te asesoramos para conseguir el complemento perfecto para tu pensión de jubilación.
¿Qué es la Venta de Nuda Propiedad?
Con la venta de la Nuda Propiedad, el propietario de una vivienda, mayor de 65 años, transfiere la titularidad de la casa a cambio de un pago único al formalizar la operación y mantiene el derecho de seguir usando y disfrutando de su hogar de por vida.
Esto permite al vendedor seguir teniendo la misma vida que venía teniendo y además recibir una cantidad de dinero al instante y de una sola vez, que puede destinar a cancelar una deuda o hipoteca, disfrutarla con la familia, hacer viajes, etc.
Condiciones de Venta de Nuda Propiedad
EL COMPRADOR / INVERSOR:
- Abona el pago único
- Asume el IBI, las derramas extraordinarias y el seguro del continente
LA PERSONA MAYOR:
- Mantiene el usufructo vitalicio.
- Asume los gastos inherentes al uso de la vivienda.
¿Por qué realizar la Venta de la Nuda Propiedad de una vivienda?
Mantén el total del usufructo de tu vivienda
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Requisitos Venta Nuda Propiedad
Requisitos para acceder a la Venta de la Nuda Propiedad de tu vivienda:
- Es necesario tener más de 65 años.
- Ser propietario de una vivienda.
Consúltanos sin ningún compromiso tu caso particular.
Ventajas y garantías de realizar una venta de Nuda Propiedad
Con la Venta de La Nuda Propiedad de tu vivienda recibirás una importante cantidad económica que te permitirá cancelar deudas pendientes o hacer frente a pagos imprevistos. Además, repercutirá en la mejora de tu calidad de vida.
Disfruta de todas las ventajas de obtener unos elevados ingresos sin necesidad de renunciar a la enorme ventaja que supone seguir viviendo en tu casa de toda la vida.
Dejarás de abonar para siempre los recibos del IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles), las derramas extraordinarias y el seguro de continente de la vivienda.
Si con el transcurso del tiempo ya no deseas mantener el derecho de uso y disfrute de tu casa, podrás alquilar la vivienda o vender el derecho de usufructo al nudo propietario.
Si realizas la operación sobre tu vivienda habitual, tendrás una exención total en el IRPF (Declaración de Renta) respecto de la posible ganancia patrimonial.
La Venta de la Nuda Propiedad se formaliza ante notario, en una escritura pública que queda inscrita en el registro de la propiedad donde seguirás constando como titular del 100% del usufructo de tu vivienda; este derecho no se extinguirá hasta el fallecimiento del último de los beneficiarios (en el caso de matrimonios, hermanos…).
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